viernes, 18 de mayo de 2012

Bienvenidos

Bienvenidos a nuestro blogger de elementos de Protección Personal, creado con el fin de informar y suministrar las distintas herramientas personales necesarias para la seguridad de los trabajadores.
Hoy en día, la seguridad del trabajador es esencial dentro de una empresa, ya que favorece a la productividad de la misma y a la integración física del trabajador.
Es por estos motivos, que vemos necesario informar sobre la implementación y las características particulares de los diferentes elementos de proteccion personal utilizados para las diferentes actividades que los requieren.




¿Que son los elementos de Protección Personal?

Un elemento de Protección Personal es aquel diseñado para proteger al trabajador de riesgos o agresores externos, disminuyendo los riesgos a lo que esta expuesto en una tarea.

¿Para qué sirven?
Es un complemento, para minimizar los riesgos ante determinadas situaciones, la primera protección siempre debe ser el correcto diseño de la tarea, la maquinaria y el puesto de trabajo.

¿Quién los entrega? 
EL empleador esta obligado a entregar los elementos de protección personal adecuados a los riesgos a los que esta expuesto el trabajador.

jueves, 17 de mayo de 2012

Elementos de Protección

PROTECCIÓN DE LA CABEZA:


CASCOS  (PROTECCIÓN CRANEANA)
El casco es un elemento destinado a asegurar al trabajador expuesto a la caída libre de objetos, o fragmentos que salten, como así también contra agresores químicos, termicos y corriente electica, que dañen la cabeza. Los cascos de material plástico han dado resultados satisfactorios, estos están compuestos por arneses ubicados en el interior  de la cáscara, que sirve de amortiguación, por el impacto de un golpe.
Hay cascos combinados, estos elementos estan unidos entre si por medio de botones especiales.
Tipos de Cascos
·         Con vicera
·         Con ala completa
·         Con alerón completo
Cascos Combinados
·         Con protección Facial
·         Con  Careta
·         Con Antiparras
·         Con Audífonos
Deben cumplir con los siguientes requisitos:
-          Absorber la mayor parte de la energía del impacto.
-          Impedir que la cabeza quede expuesta a aceleraciones superiores a las toleradas..
-          Detener o desviar la caída punzante.


PROTECCIÓN OCULAR: 


ANTIPARRAS
Son los elementos destinados a proteger los ojos contra agresores que puedan afectar la integridad de los mismos .
TIPOS DE PROTECTORES
a)       Anteojos: Protegen los ojos de riesgos frontales.
b)       Antiparras: protegen totalmente los ojos.
Los agresores más comúnes que pueden afectar son:
-          Proyección de partículas, astillas, partículas incandescentes.
-          Penetración de polvo, gases, humo y vapores, salpicaduras de metales, agresores químicos
-          Corriente de aire. Luz reflejada, exposición luminosa.




MASCARAS  (PROTECCIÓN RESPIRATORIA)
Elemento destinado a proteger las vías respiratorias, de riesgo de material particulado, líquido o gaseoso disperso en el aire.
Se clasifican en:
Dependientes del medio ambiente (utilizan un filtro para retener al agresor  disperso en el aire)
-          Barbijos
-          Respiradores
-          Máscaras Faciales
Independientes del medio ambiente (son aquellas que suministran aire al usuario)
-          Equipos autónomos portátiles de circuito abierto o cerrado.
-          Equipo de succión pulmonar forzada.
-          Equipo de aire comprimido con cilindro y compresor.


PROTECTORES FACIALES:
 Permiten la protección contra partículas y otros cuerpos extraños. Pueden ser de plástico transparente, cristal templado o rejilla metálica.




PROTECCIÓN DE MANOS:


GUANTES 
Elemento destinado a porteger las manos contra los siguientes riesgos:
Exposición a bordes cortantes. Calor, Fuego, Humedad,  agresores químicos, Golpes, Elecricidad.
Se clasifican en cuatro clases:
-     Guantes (cinco dedos)
-          Manopla (dos dedos)
-          Mitón  (Protege palma y dorso)
-          Dedil(Protege uno o más dedos)


PROTECCIÓN DE TRONCO Y ABDOMEN:


DELANTALES
Elementos que protegen  el cuerpo (pecho y parte de las piernas) de la acción de agresores.
El material de los mismos, se determinan de acuerdo para cada tarea.
-          Delantal largo
-          Delantal de cintura
-          Delantal especial




CALZADO   (PROTECCION DE PIES) 
Elemento que protege los pies contra los riesgos de caídas de elementos pesados, objetos punzantes, electricidad y resbalones.
Se clasifican:
-          Zapatos
-          Botines
-          Borceguíes
-          Botas
Los modelos más usados son:
-          Conductores  (hechos para disipar electricidad estática).
-          Contra Chispas (antiexplosivos)
-          Riesgos eléctricos (contra conductores, corriente eléctrica)
-          Fundidores (no poseen cordones, posee fuelle elástico para que se facilite sacarlo rápidamente) 
Aquí le mostramos otros equipos de Protección para los pies y las piernas 
Hace click aqui


PROTECCIÓN DEL OIDO:





Tapones descartables: Son fabricados con algodón encerado o espuma de poliuretano muy liviana y suave. Proveen muy buena atenuación y deben  ser descartados luego de cada uso. Se insertan en los canales auditivos. Tapones reutilizables son fabricados con materiales plásticos o con silicona muy suave.






Protectores de copa:  Mal llamados "auriculares", están diseñados para constituir un sello atenuador del ruido alrededor de las orejas.






Protección respiratoria contra riesgos biológicos:


El riesgo biológico o biorriesgo consiste en la presencia de un organismo, o la sustancia derivada de un organismo, que plantea, sobre todo, una amenaza a la salud humana.  video interactivo

Elementos de Protección Personal en Construcción

¿Por qué es necesario el uso de EPP en las obras en construcción?
Los riesgos existentes en la industria de la construcción y las condiciones generales en las obras son tales que pese a las medidas preventivas que recomiende el servicio de higiene y seguridad en el trabajo para la realización de las tareas, se hace necesario el uso de equipo de protección personal (EPP).
Sin embargo, el uso de EPP presenta la desventaja que el personal tiene tendencia a no usarlos, por este motivo es necesaria una mayor supervisor para asegurar que los obreros los usen, siendo una constante preocupación de los técnicos en seguridad e higiene, cómo hacer para que las personas los utilicen.
Además de la ropa de trabajo, algunos elementos de protección como los cascos y el calzado de seguridad son de uso obligatorio en forma permanente en todas las obras, damos a continuación un detalle de los principales tipos de elementos de protección.
Protección de la cabeza
Los cascos de seguridad resguardan la cabeza en forma efectiva contra riesgos como ser golpes contra objetos y caída de objetos, por ello que hay que usar casco constantemente en las obras, con especial control en las áreas donde se está realizando trabajo en un nivel superior.
Además dichas zonas deben señalizarse con carteles indicativos que establezcan la obligación de su uso, de modo de alertar del riesgo a todo el personal de obra y visitantes.
Deben usarse cascos de seguridad aprobados según normas IRAM 3620. Tienen que estar provistos de barbijo, (tipo montonera ) que sirve para sujetar el casco cuando sea necesario.
Protección de los pies
Las lesiones de los pies se pueden dividir en dos grupos: las causadas por la penetración de objetos como ser clavos en la planta del pie, y las debidas a aplastamiento del pie por materiales que caen. Las consecuencias de este tipo de lesiones pueden minimizarse usando calzado de seguridad.
La clase de calzado de seguridad que debe usarse dependerá del trabajo (por ejemplo, la presencia de agua subterránea en la obra), pero especialmente tener en cuenta que todo  calzado protector debe tener suela impenetrable y capellada con una puntera de acero.
Existe una gran variedad de calzado de seguridad, hay diseños para distintas necesidades, por ejemplo: Zapatos de cuero bajos y livianos; botines y borceguíes de seguridad para trabajo pesado; botas de seguridad, como protección contra las sustancias corrosivas, productos químicos y el agua.
El uso de calzado de seguridad debe ser obligatorio para todas las personas que estén en  una obra, aun para los visitantes ocasionales.
Protección de las manos y la piel
En los trabajos en las obras en construcción, las manos son muy propensas a sufrir lesiones accidentales, en esta actividad, las manos y muñecas sufren más lastimaduras que ninguna otra parte del cuerpo.
Datos obtenidos del informe sobre el sector de la construcción según zona del cuerpo afectada publicado por la SRT año 2007, el 28,4 % del total de los accidentes lesionan a los miembros superiores.
Las manos al accidentarse sufren heridas abiertas, raspaduras, fracturas, luxaciones, esguinces, amputaciones, quemaduras, etc. que en su mayoría se pueden evitar con el uso de equipo protector adecuado como guantes o manoplas.
El cemento es uno de los principales agresores de la piel, también se usan en las obras  sustancias como el alquitrán y la brea, que pueden causar cáncer de piel por exposición prolongada. También se usan diluyentes de pintura, ácidos para la limpieza de mampostería y resinas epoxy entre otras. Además de guantes, se recomienda el uso de cremas protectoras, camisas de manga larga, pantalones largos y calzado de seguridad.
Protección de la vista
Los fragmentos volantes, las esquirlas, el polvo o la radiación son causa de muchas lesiones en la vista cuando se realizan tareas, como ser, picado, corte, perforación durante el uso de herramientas de mano o automáticas, en la preparación de superficies o bien el pulido de superficies con maquinas a motor. Algunos trabajos entrañan también el riesgo de derrame o salpicadura de líquidos calientes o corrosivos.
Algunos de estos riesgos se pueden eliminar por medio de resguardos en las máquinas, extractores de aire y un mejor diseño. En muchos casos, como por ejemplo en el corte con sierra circular o el y uso de amoladoras, la protección personal (uso de anteojos de seguridad y/o protector facial), es comúnmente la  solución mas práctica.
A veces los obreros conocen los riesgos y sus consecuencias en caso de accidentes en los ojos, pero no utilizan protección, argumentando que el equipo les dificulta la visión, es incómodo o no está a mano cuando lo necesitan. Un alto porcentaje de lesiones en vista puede prevenirse usando equipo protector facial u ocular.
Protección respiratoria
Hay muchos trabajos en la construcción que generan polvos, emanaciones o gases, como ser: La manipulación de agregados para mezclas, manejo y picado de piedra; el arenado; el desmantelamiento de edificios que tienen aislación de asbesto; el corte y soldadura de materiales; el trabajo de pintura con pulverizador: los trabajos con cargas explosivas.
El servicio de seguridad e higiene en el trabajo debe dar información sobre las distintas clases de respiradores y filtros existentes ya que hay distintos tipos, las máscaras más sencillas son filtros descartables y en general sólo sirven como protección contra partículas molestas.
Es muy importante que el servicio de higiene y seguridad realice la elección de la máscara adecuada cuando se sospeche la presencia de sustancias tóxicas en el aire. El tipo de protección dependerá del riesgo y de las condiciones de trabajo, y los trabajadores deben recibir capacitación acerca de su uso, limpieza y mantenimiento.
Si la máscara respiradora no es del tipo apropiado o no ajusta bien, no cumple su función y constituye un verdadero riesgo, los filtros y receptáculos tienen una vida útil limitada. Seguir las instrucciones y no usar el respirador más allá del tiempo indicado.
Arnés de seguridad para trabajos en altura o lugares con riesgo de caída.
Muchos accidentes en la construcción se deben a caídas de altura. Al realizar trabajos desde un andamio, o desde una plataforma móvil de acceso, el uso de arnés de seguridad es un medio para prevenir lesiones graves o mortales.
Existen diversas clases de cinturones y arneses de seguridad. El Servicio de higiene y seguridad debe brindar información sobre los distintos tipos y dar instrucciones sobre su uso y mantenimiento.
El arnés de seguridad y su cable o línea de vida deben cumplir los siguientes requisitos: limitar la caída por medio de un dispositivo de inercia; ser resistentes para sostener el peso del obrero; estar amarrados a una estructura sólida en un punto de anclaje firme ubicado por encima del lugar donde se trabaja.
Es muy importante para prevenir accidentes de caída en trabajos con riesgo de desnivel, entrenar y capacitar al personal para a usar el arnés de seguridad.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Animaciones



A continuación les presentamos una serie de animaciones sobre los diferentes usos de los elementos de protección personal,para su correcta utilización. 


Prezi EPP
Slideshare de elementos de protección

Decreto reglamentario 351/79

Decreto reglamentario 351/79 higiene y seguridad en el trabajo
 art. 188 a 203 sobre equipos y elementos de Protección Personal:

Ley 19587 - Establece el ámbito de aplicación a todos los establecimientos
  y explotaciones del país, sin distinción de su actividad. Define los bienes 
 protegidos, principios básicos y obligaciones del empleador y trabajador. 
Decreto reglamentario 351/79Reglamenta obligaciones y aspectos relativas a: 
carga térmica, contaminación ambiental, iluminación y color, ruidos y 
vibraciones, instalaciones eléctricas, protección contra incendios.Este 
decreto (con las modificaciones de la res.295/2003, el decreto 1338/98 
comprende lo siguiente: A continuación se analizarán los artículos en detalle, 
y en esta décima entrega, se verán los artículos 188 a 203 sobre Equipos  y 
Elementos de Protección Personal.
Proteccion Personal del trabajador: Equipos  y 
Elementos de Proteccion Personal:

Artículo 188. — Todo fabricante de equipos y elementos de protección personal 
del trabajador, deberá estar inscripto en el registro que a tal efecto habilitará el 
Ministerio de Trabajo. Si dicho requisito, no podrán fabricarse ni 
comercializarse equipos y elementos de protección personal que hagan al 
cumplimiento de la presente reglamentación. Estos responderán en su 
fabricación y ensayo a las recomendaciones técnicas vigentes según lo 
establecido en el Artículo 5º.
Los fabricantes de equipos y elementos de protección personal serán responsables, en caso de comprobarse que producido un accidente, éste se deba a deficiencias del equipo o elemento utilizados.
La determinación de la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, su aprobación interna, condiciones de utilización y vida útil, estará a cargo del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere al  área de su competencia.
Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y elementos de protección personal, su utilización será obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 19.587. El uso de los mismos no ocasionará nuevos riesgos.

Art. 10. — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligados a:
a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;
b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen;
c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones; 
d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.

Artículo 189. — Los equipos y elementos de protección personal, serán de uso individual y no intercambiables cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Queda prohibida la comercialización de equipos y elementos recuperados o usados,
los que deberán ser destruidos al término de su vida útil.


Artículo 190. — Los equipos y elementos de protección personal, deberán ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos.

Artículo 191. — La ropa de trabajo cumplirá lo siguiente:
1. Será de tela flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.
2. Ajustará bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad facilidad de movimientos.
3. Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas serán cortas y cuando sean largas, ajustarán adecuadamente.
4. Se eliminarán o reducirán en lo posible, elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones y otros, por razones higiénicas y para evitar enganches.
5. Se prohibirá el uso de elementos que puedan originar un riesgo adicional de accidente como ser: corbatas, bufandas, tirantes, 
pulseras, cadenas, collares, anillos y otros.
6. En casos especiales la ropa de trabajo será de tela impermeable,incombustible, de abrigo resistente a sustancias agresivas, y siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos que puedan ser necesarios.

Artículo 192. — La protección de la cabeza, comprenderá, cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso necesario la específica de ojos y oídos. En los lugares de trabajo, en que los cabellos sueltos puedan originar riesgos por su proximidad a máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca acumulación de sustancias peligrosas o sucias, será obligatorio la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados, eliminándose los lazos, cintas y adornos salientes. Siempre que el trabajo determine exposiciones constantes al sol, lluvia o nieve, deberá proveerse cubrecabezas adecuados.Cuando existan riesgos de golpes, caídas o de proyección violenta de objetos sobre la cabeza, será obligatoria la utilización de cascos protectores. Estos podrán ser con ala completa a su alrededor o con visera en el frente únicamente, fabricados con material resistente a los riesgos inherentes a la tarea, incombustibles o de combustión muy lenta y deberán proteger al trabajador de las radiaciones
térmicas y descargas eléctricas.

Artículo 193. — Las pantallas contra la proyección de objetos deberán ser de material transparente, libres de estrías, rayas o deformaciones o de malla metálica fina, provistas de visor con cristal inastillable.Las utilizadas contra la acción del calor serán de tejido aluminizado o de materiales aislantes similares, reflectantes y resistentes a la 
temperatura que deban soportar. Para la protección contra las radiaciones en tareas de horno y fundición, éstos tendrán además visores oscuros para el filtrado de las radiaciones.

Artículo 194. — Los medios de protección ocular serán seleccionados en función de los siguientes riesgos:
1. Por proyección o exposición de sustancias sólidas, líquidas, gaseosas.
2. Radiaciones nocivas.La protección de la vista se efectuará mediante el empleo de anteojos, pantallas transparentes y otros elementos que cumplan tal finalidad, los
 cuales deberán reunir las siguientes condiciones:1. Sus armaduras serán livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de probada resistencia y eficacia.
2. Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos. En los casos de partículas gruesas serán como las anteriores, permitiendo la ventilación indirecta; en los demás casos en que sea necesario, serán con monturas de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación.
3. Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras, podrán utilizarse anteojos protectores de tipo panorámico con armazones y visores adecuados.
4. Deberán ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.Las pantallas y visores estarán libres de estrías, rayaduras, ondulaciones u otros defectos y serán de tamaño adecuado al riesgo. Los anteojos y otros elementos de protección ocular se conservarán siempre limpios y se guardarán protegiéndolos contra el roce.

Artículo 195. — Las lentes para anteojos de protección deberán ser resistentes al riesgo, transparentes, ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán no menos del 89% de las radiaciones incidentes.Si el trabajador necesitare cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del propio interesado.Artículo 196. — Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere los valores límites indicados en el Anexo V, será obligatorio el uso 
de elementos individuales de protección auditiva, sin perjuicio de las medidas de ingeniería que corresponda adoptar.La protección de los oídos se combinará con la de la cabeza y la cara, por los medios previstos en este capítulo.

Artículo 197. — Para la protección de las extremidades inferiores, se proveerá al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir.